Derecho/Legislación
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Estudios
 
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Zurita, Rafael, y Mª Antonia Peña y María Sierra, "Los artífices de la legislación electoral: una aproximación a la teoría del gobierno representativo en España (1845-1870)", Hispania, 223 (2006), pp. 633-670. (Resumen del autor).
 
En la red
 
Álvarez Alonso, María Clara, "La legitimación del sistema: Legisladores, Jueces y Juristas en España (1810-1870 c. a.) (II)", Historia Constitucional, 5 (2004). (Online).
 

Resumen del autor

 

Alcaide González, Rafael, "La reglamentación de la prostitución en la Barcelona de la Restauración (1870-1890)".

"El higienismo fue una doctrina médica que incorporó al tratamiento de la enfermedad los aspectos sociales que estaban en relación directa con ella. Uno de los campos donde la doctrina higiénica tuvo mayor incidencia fue en el ejercido de la prostitución, pues a la práctica médica habitual se sumó tanto el estudio de las causas que determinaban su ejercicio como la inclusión de una serie de medidas profilácticas de contenido moral, mediante las que se pretendía controlar y moldear el comportamiento social y prevenir los efectos del contagio de las enfermedades venéreas y sifilíticas. Estos contenidos se plasmaron en las sucesivas reglamentaciones de la prostitución que se promulgaron en las ciudades más importantes de España, desde mediados del siglo XIX. En tales reglamentaciones se incluía la creación de las Secciones de higiene especial, destinadas a registrar, prevenir y controlar el ejercicio de la prostitución y las enfermedades que de él se derivaban. En Barcelona, durante la Restauración, la Sección de Higiene especial, presidida por Carlos Ronquillo, tuvo una especial incidencia en el tratamiento de la prostitución como enfermedad social y de la mujer prostituta como víctima de las precarias circunstancias sociales y laborales del proletariado, en la ciudad industrial de finales del siglo XIX."


Busaall, Jean-Baptiste, "Nature juridique de la monarchie espagnole sous Joseph Bonaparte. Réflexions à partir d’une mise au point sur l’abolition de l’Inquisition en 1808".

"Se considera habitualmente que fue Napoleón, en diciembre de 1808, el primero en abolir la Inquisición. Sin embargo, un análisis jurídico del texo de la Constitución de Bayona de julio de 1808 pone de manifiesto que el tribunal del Santo Oficio había quedado implícitamente suprimido por la vía de la reorganización judicial. Esta doble abolición revela una dualidad de la autoridad normativa en el orden jurídico interno de la Monarquía española, lo cual lleva a reflexionar sobre la naturaleza política y jurídica de la Constitución que Napoleón, autoproclamándose regenerador, había elaborado. Para comprender su contenido es indispensable tener en cuenta los principios del “bloque constitucional del Consulado y el Imperio” que le sirvió de modelo y analizar sus trabajos preparatorios. Se hace así patente hasta qué punto la Asamlea de notables españoles reunida en Bayona logró alterar, veladamente, la naturaleza del modelo francés para españolizarlo y asentar la nueva monarquía sobre los fundamentos tradicionales de la teoría pactista. A pesar de la voluntad de José de reinar sujetándose al marco de dicho pacto constitucional, y a pesar de las promesas imperiales de respeto a la independencia, la soberanía del Estado había sido amputada. La autonomía española quedaba subordinada a las necesidades del Imperio francés, que había instaurado un protectorado casi autóctono que sólo era posible mantener mediante la presencia militar."


Cajal, Arturo, y Luis Castells Arteche, "La negociación imposible (Cánovas y el fuerismo vasco en 1876)".

"Tras la restauración de los Borbones en 1875 y la finalización de la guerra carlista, Cánovas del Castillo consideró que era el momento de abordar las especiales relaciones que mantenían las provincias vascas con el Estado. Aquéllas venían disfrutando de una situación por la cual estaban exentas de contribuir al fisco y de prestar el servicio militar, amparando esta peculiar condición en su régimen foral. Cánovas impulsó la Ley de julio de 1876 con el objetivo de modificar ese estado de cosas. Esta Ley suscitó una fuerte reacción en el País Vasco, viviéndose momentos de tensión como consecuencia del rechazo que originó entre ciertos sectores, y que fue encabezado por las instituciones forales. De todas maneras, ante las iniciativas de Cánovas no hubo una posición unánime en el País, delimitándose, a grandes rasgos, dos sectores: uno más partidario de la negociación con el ejecutivo y otro más cerrado a esta posibilidad. El objetivo del artículo es abordar la apasionante coyuntura que transcurrió a lo largo de 1876-1877, y analizar unos hechos que han marcado la historia posterior del País Vasco."


 

Castells, Luis, “La abolición de los Fueros vascos”.

"La ley de julio de 1876 ha tenido una especial importancia en la historia contemporánea del País Vasco, así como en las relaciones entre el Estado y los provincias vascas. En la actualidad está extendida la idea que considera a esta ley como supresora del régimen foral que venía disfrutando el País Vasco, y, por tanto, como causante de una situación que ha dificultado la adecuada articulación de estas provincias en la nación española. Este artículo se propone matizar algunas de las visiones al uso, a la par que encajar aquellos sucesos en su marco histórico, de manera que se pueda observar con mayores referencias lo que supuso aquella ley y las responsabilidades que tuvieron las distintas partes."


Hernández Montalbán, F., "Aspectos de la revolución jurídica en el decreto de los señoríos de 1811".

"Uno de los aspectos básicos que había de abordar la burguesía en el proceso de revolución era la transformación del régimen de propiedad de la tierra y de los instrumentos que condicionaban las relaciones sociales de producción: los derechos señoriales y, principalmente, los jurisdiccionales. Ello conllevaba dos tareas: la superación del entramado jurídico que normalizaba la estructura feudal de la propiedad y la implantación del nuevo marco que regulara las relaciones de producción capitalistas. Las peculiaridades y las dudas acerca del origen de la propiedad territorial feudal y de los derechos señoriales, así como la relación entre ambos, abrían una serie de cuestiones acerca de la legalidad o legitimidad de los mismos y, por tanto, de su permanencia o el derecho a compensación. Las incorporaciones, tantas veces reclamadas por los pueblos y los fiscales, se hallaban dificultuadas por los mecanismos del régimen jurídico feudal y la prepotencia señorial. Se hacía necesario establecer otros nuevos. Pero la adaptación jurídica encerraba interpretaciones y vías diferentes (inmovilista, reformista y revolucionaria), representativas de los intereses económicos y sociales en juego, y que trataban de instrumentalizar en su beneficio el aparato legal precedente".


Pedreira Souto, Elena, "La legislación en materia de prensa en la Primera República Española: reacción de los diarios madrileños".

"En la Primera República los diarios ven su libertad coartada con medidas casi dictatoriales. Este hecho puede parecer contradictorio al ser la libertad de prensa un asunto prioritario en los debates sobre la Constitución de 1869. Sin embargo, la unión de fuerzas políticas pronto desaparece y deja en su lugar un clima de crispación. La inestabilidad política, las sublevaciones cantonal y carlista y la cuestión de Cuba son problemas analizados por la prensa ante la atenazadora mirada del poder. El control y represión de los diarios supone el fin del sueño revolucionario."


Sánchez González, María Dolores del Mar, "La nueva planta para la Casa Real de Fernando VII: el desconocido Reglamento de 17 de noviembre de 1815".

"Este artículo descubre el primer reglamento de la Casa Real de Fernando VII -el reglamento de 17 de noviembre de 1815- hecho por el monarca para dar una Nueva Planta a la organización de la misma, acorde con la restauración del absolutismo realizada por el soberano tras su vuelta a España en 1814. Este es la primera de un conjunto de medidas organizativas, que tiene especial trascendencia por haber sido hasta ahora desconocida, por el hecho de haber permanecido manuscrito para uso interno de su Real Casa. Se presenta asimismo la evolución de dicho reglamento hasta su transformación en el de 1817, el primero impreso y conocido, y se incluye el texto del Reglamento en un Apéndice documental."


Zurita, Rafael, y Mª Antonia Peña y María Sierra, "Los artífices de la legislación electoral: una aproximación a la teoría del gobierno representativo en España (1845-1870)".

"Partiendo de una perspectiva parcialmente prosopográfica, este artículo tiene como objetivo valorar los postulados esgrimidos por las diversas corrientes políticas españolas acerca del gobierno representativo durante las décadas centrales del siglo XIX. Con la progresiva implantación del liberalismo en España, la discusión sobre la filosofía y los mecanismos de la representación política en la construcción del Estado liberal alcanzó un complejo significado. Y aunque la preocupación intelectual y política en torno a la representación no se materializó, salvo excepciones, en una elaboración teórica como la desplegada en Francia o en Gran Bretaña, es posible analizar, a través de los debates parlamentarios de la legislación electoral, los principales problemas percibidos por los diputados."

 

Reseñas

 

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García Monerris, Carmen, La Corona contra la historia. José Canga Argüelles y la reforma del Real Patrimonio valenciano.

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Portillo, José María, Historia Constitucional, 7 (2006). (Online).


A: Journeau, Brigitte, Église et État en Espagne au XIXe siècle. Les enjeus du concordat de 1851.

Robles Muñoz, Cristóbal, Hispania. Revista Española de Historia, LXII.3, núm. 212 (2002), pp. 1154-1157.


A: Tausiet, María, Los posesos de Tosos (1812-1814). Brujería y justicia popular en tiempos de revolución.

Durán López, Fernando, Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 11 (2003), pp. 308-310.


 

 

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